Reajuste por IPC

Escribe el monto de tu arriendo o cuota y elige los meses de inflación que corresponden. Te mostramos la variación acumulada y el monto reajustado.

Las variaciones del IPC se consultan en mindicador.cl. El monto que escribes no sale de tu navegador.

Datos del reajuste

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Período
Primer mes de variación
Último mes de variación
Para un reajuste en septiembre de un arriendo semestral, se usan las variaciones de marzo a agosto.
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Resultado

Variaciones mensuales usadas

Puedes corregir cualquier valor si tu contrato usa otra fuente. Los cambios se aplican al tiro.

MesVariación %Acumulada

Cómo se calcula el reajuste

El INE publica cada mes la variación mensual del IPC, el índice que mide cuánto suben los precios. Para reajustar un monto no se suman los porcentajes: se multiplican, porque cada mes sube sobre el anterior.

factor = (1 + var1/100) × (1 + var2/100) × …

El monto nuevo es el actual multiplicado por ese factor. Por ejemplo, un arriendo de $450.000 con 2,5 % acumulado queda en $461.250.

Arriendos: la mayoría de los contratos dicen "se reajustará semestral (o anualmente) según la variación del IPC del período anterior". Si el arriendo partió en marzo y se reajusta en septiembre, se usan las variaciones de marzo a agosto. El IPC de un mes se publica el día 8 del mes siguiente.

Preguntas frecuentes

¿Puede bajar el arriendo si el IPC es negativo?

Matemáticamente sí, si la variación acumulada es negativa. Muchos contratos aclaran que el reajuste nunca será a la baja; revisa la cláusula de tu contrato.

¿Es lo mismo reajustar por IPC que arrendar en UF?

Se parecen, porque la UF también sigue al IPC, pero la UF se ajusta todos los días y el reajuste por IPC solo cuando lo dice el contrato. En UF el monto en pesos cambia cada mes.

¿De dónde salen los datos?

Del INE, a través de mindicador.cl. Si algún mes no aparece, usamos las variaciones publicadas por el INE en la tabla del SII, y siempre puedes corregirlas a mano.

¿Qué hago si el mes todavía no tiene IPC?

El IPC de un mes se conoce recién el día 8 del mes siguiente. Si tu reajuste es antes, usa el último mes publicado o espera el dato, según diga tu contrato.